ATENCION MYPES " AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL"

Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance del Decreto Legislativo N° 1086 , a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).
La amnistía laboral y de seguridad social, referida esta última a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 01.02.2009.
Los requisitos para el acogimiento son:
La amnistía laboral y de seguridad social, referida esta última a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 01.02.2009.
Los requisitos para el acogimiento son:
Presentar la solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT
Estar inscrito en el REMYPE, registro a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Pagar el integro del tributo insoluto de cada aportación al ESSALUD o la ONP por el cual desea acoger a la amnistía.
Estar inscrito en el REMYPE, registro a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Pagar el integro del tributo insoluto de cada aportación al ESSALUD o la ONP por el cual desea acoger a la amnistía.
Comentarios