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EL EMPRENDIMIENTO EN EL PERU

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Ha transcurrido casi cuatro años sin publicar en mi blog, lo extrañaba muchísimo!!! Las actividades diarias multiplicadas por los negocios fueron motivo apartarme por el breve tiempo si este es eterno. Hoy sábado soleado en Lima, me parece un excelente tiempo para escribir sobre el emprendimiento en el Perú, dicen las estadísticas el emprendimiento peruano es producto de la oportunidad y no de la necesidad en el contexto actual, eso me alienta mucho aunque por otro lado según el INEI, se crean un promedio de 853 empresas pero se cierran 469 por día.   Lamentablemente no existen políticas públicas que acompañen un crecimiento sostenido, a pesar de los avances en el apoyo al emprendimiento aún hay una agenda de temas pendientes de resolver. El Perú es la quinta economía con mayor nivel de emprendimiento a nivel mundial y el segundo en importancia en la región, según el último reporte de Global Entrepreneurship Monitor (GEM) 2014. Sin embargo, me parece necesario hacer una br

FELIZ DÍA MARINA DEL PERÚ

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Hoy sábado 08 de octubre quizá nos encontremos en casa disfrutando de un día en familia o quizá sea un día muy trajinado, como este fuera, hoy celebramos el 132 Aniversario del Glorioso Combate Naval de Angamos y el 190 Aniversario de la Creación de la Marina de Guerra del Perú; rendimos honor al gran Almirante Miguel Graú, quien se inmoló al frente del monitor Huáscar durante la Guerra del Pacífico en el año 1879; este realmente fue un día muy agitado para todos nuestros compatriotas quienes se enfrentaban al poderío chileno con todo lo que tenían honor, valentía y dignidad contra los buques chilenos Cochrane, Blanco Encalada, O'Higgins, Loa, Covadonga y Matías Cousiño, los nuestros eran dos Unión y el Huáscar en que iba nuestro valeroso Almirante nos entregó el mayor ejemplo de todos, amor por nuestro país. "A pesar de todo, el "Huáscar", si llegase el caso, cumplirá con su deber, aún cuando tuviera la seguridad de su sacrificio". Miguel Graú Seminario

EL ACTO COOPERATIVO Y EL IMPUESTO A LA RENTA

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El Dr. Carlos Torres Morales expone brillantemente en un artículo inédito publicado hace algún tiempo, las principales diferencias entre la actividad propiamente comercial y el acto cooperativo; esto a propósito de haberse observado el Proyecto de Ley que justifica la inafectación del Impuesto a la Renta. "El pasado 14 de octubre, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley que reconoce al "Acto Cooperativo" y como consecuencia de ello, precisa que las cooperativas siempre se han encontrado inafectas al Impuesto a la renta por los ingresos que obtengan por operaciones con sus socios. Sin embargo, el Presidente de la República, mal asesorado por el MEF y la SUNAT, observó la autógrafa y la devolvió al Congreso. La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en su sesión del 01 de diciembre pasado, acordó insistir con el texto del proyecto, sin modificación alguna. Ahora sólo falta que los cooperativistas logren 61 votos en el próximo Pleno

FELIZ DIA PAPA

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En el Perú celebramos el día del padre cada tercer domingo de junio, la sabiduria popular señala, los días de los padres deberían ser festejados cada día por el sacrificio y esfuerzo que estos realizan por brindarnos su mejor cuidado. Hoy también es un día especial en mi hogar celebramos el aniversario onomástico de mi padre, por lo que en breves lineas publicaré las palabras que manifestara con motivo de celebrar el Día del Padre en PRODELCO (Coop. de Ahorro y Crédito). "El primer día del Padre se celebró el 19 de junio de 1910 en Washington, debido a la acción de Sonora Smart quién quería existiera un día especial que honrara a su padre, Henry Jackson Smart había sido un verdadero ejemplo al criar a todos sus hijos, con verdadera educación y valores. En nuestro país, América Latina, EEUU y Canada, cada tercer domingo de junio celebramos el día del padre en homenaje al ser quién con su autoridad y corrección forma en nosotros carácter, con su amor y cariño nos convierte en seres

NUEVAS REGLAS PARA ACEPTAR TITULOS VALORES EN BLANCO

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Hoy jueves 23 de abril entra en vigencia la Ley N° 29349 que modifica el numeral 10.2 del Art. 10° de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores. Esta dispone las personas que emitan o acepten letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores incompletos, tendrán derecho a recibir del acreedor del título, un documento adicional, donde consten los acuerdos de cómo deben ser llenados los títulos valores entregados con la sola firma del obligado al pago. Es decir, quién emite o acepta títulos valores “en blanco” (incompletos), tiene derecho a exigir que en el documento conste una cláusula que limite su transferencia o endoso, esto es, que en el documento se anote la frase “No Negociable”, “Intransferible” o su equivalente. Asimismo, el que firma letras de cambio, pagarés y facturas conformadas en blanco y los entrega “en garantía”, tiene derecho a que se le proporcione una copia del documento emitido en forma incompleta. Es una medida favorable para el obligado ya que

MAESTRIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

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Esta al parecer es una gran idea, pequeños y microempresarios tendrán la oportunidad de seguir una maestría “Dirección y Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas”, organizado por La Escuela de Postgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola, según se anuncia, única en su género a nivel nacional orientada a los medianos y pequeños empresarios y que tiene la finalidad de contribuir con el crecimiento y desarrollo de sus empresas. La charla informativa se llevará a cabo este jueves 05 de Marzo a horas 7:15 p.m. en Av. La Fontana N° 750 La Molina. Espero se animen y nos encontremos en el camino.

LAS BOLETAS DE VENTA DEBERÁN IDENTIFICAR PLENAMENTE AL COMPRADOR PARA SU VALIDEZ TRIBUTARIA

A partir de hoy las Boletas de Venta que se emitan a las empresas deberán identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y con su denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta). Las boletas de venta por montos mayores a S/.700 que las empresas del régimen general y las del RUS emitan a personas naturales deberán obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador – usuario. De igual modo, para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deberán contener los indicados datos del adquirente o usuario. Así lo dispone la Res. Nº 233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el caso expuesto, rige desde el 0