LAS BOLETAS DE VENTA DEBERÁN IDENTIFICAR PLENAMENTE AL COMPRADOR PARA SU VALIDEZ TRIBUTARIA

A partir de hoy las Boletas de Venta que se emitan a las empresas deberán identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y con su denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta).

Las boletas de venta por montos mayores a S/.700 que las empresas del régimen general y las del RUS emitan a personas naturales deberán obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador – usuario.

De igual modo, para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deberán contener los indicados datos del adquirente o usuario.

Así lo dispone la Res. Nº 233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el caso expuesto, rige desde el 01 de marzo del 2009. Cabe recordar que conforme al reglamento anterior, sólo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía a media UIT (S/.1,775) que sólo regirá hasta el 28.02.2009.

Por otro lado, en las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.

En las operaciones a través de Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá otorgar a éste hasta la fecha de entrega del bien.

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