NUEVAS REGLAS PARA ACEPTAR TITULOS VALORES EN BLANCO


Hoy jueves 23 de abril entra en vigencia la Ley N° 29349 que modifica el numeral 10.2 del Art. 10° de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores. Esta dispone las personas que emitan o acepten letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores incompletos, tendrán derecho a recibir del acreedor del título, un documento adicional, donde consten los acuerdos de cómo deben ser llenados los títulos valores entregados con la sola firma del obligado al pago.

Es decir, quién emite o acepta títulos valores “en blanco” (incompletos), tiene derecho a exigir que en el documento conste una cláusula que limite su transferencia o endoso, esto es, que en el documento se anote la frase “No Negociable”, “Intransferible” o su equivalente.

Asimismo, el que firma letras de cambio, pagarés y facturas conformadas en blanco y los entrega “en garantía”, tiene derecho a que se le proporcione una copia del documento emitido en forma incompleta.

Es una medida favorable para el obligado ya que tendrá derecho a impugnar jurídicamente el título, si éste ha sido llenado sin respetar los acuerdos adoptados previamente además para exigir el pago de un título valor firmado en blanco, el título debe ser completado (llenado) conforme a los acuerdos adoptados.

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