INFORME A SUNAT SOBRE DONACIONES RECIBIDAS EN EL 2008


Mediante Res. 055-2009-SUNAT (El Peruano 21.02.09), la SUNAT ha aprobado las disposiciones para que los donatarios informen sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones.
- El informe se efectuará mediante formulario virtual 570.
- Deberá de informarse las donaciones recibidas en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, recibidos en el año anterior, por donante y que superen media UIT.

Las donaciones recibidas en el 2008 serán declarados de acuerdo al cronograma entre el 4 de mayo al 7 de mayo de 2009, según el último digito del RUC de la entidad que recibió la donación.

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades autorizadas a recibir donaciones, deducible de la renta neta de las empresas donantes, entre otras, son: entidades públicas, asociaciones de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, deportivas, salud, etc.

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