SUNAT FIJA NORMAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLES 2009

El 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2009-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba las normas para los pagos con carácter definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- El impuesto por la transferencia de inmuebles a cargo del vendedor – persona natural – efectuado desde el 1° de enero 2009 es equivalente al 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable) y tiene carácter definitivo.
- El impuesto es pagado en los bancos mediante el sistema de “pago fácil”.
- Al banco se debe proporcionar número de RUC, periodo, código 3021, importe a pagar, entre otros.
- El pago debe efectuarse hasta el mes siguiente a la transferencia, de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT (según último dígito del RUC).
- La constancia de pago del impuesto debe presentarse al notario, Formulario 1662 – Boleta de Pago – que entrega el banco al recepcionar el pago del impuesto.
- Los notarios deberán de exigir la constancia de pago del impuesto, pues de lo contrario serán responsables solidarios.
- Las personas que vendieron inmuebles hasta el 31.12.2008, pagarán el impuesto conforme a las normas vigentes a dicha fecha, esto es, pagarán el 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta, sujeto a regularización del impuesto 2008, que se realizará entre marzo y abril próximo.
- El impuesto por la transferencia de inmuebles a cargo del vendedor – persona natural – efectuado desde el 1° de enero 2009 es equivalente al 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable) y tiene carácter definitivo.
- El impuesto es pagado en los bancos mediante el sistema de “pago fácil”.
- Al banco se debe proporcionar número de RUC, periodo, código 3021, importe a pagar, entre otros.
- El pago debe efectuarse hasta el mes siguiente a la transferencia, de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT (según último dígito del RUC).
- La constancia de pago del impuesto debe presentarse al notario, Formulario 1662 – Boleta de Pago – que entrega el banco al recepcionar el pago del impuesto.
- Los notarios deberán de exigir la constancia de pago del impuesto, pues de lo contrario serán responsables solidarios.
- Las personas que vendieron inmuebles hasta el 31.12.2008, pagarán el impuesto conforme a las normas vigentes a dicha fecha, esto es, pagarán el 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta, sujeto a regularización del impuesto 2008, que se realizará entre marzo y abril próximo.
Comentarios
En 2008 fallecio mi querida madre en EE.UU, hicimos la declaratoria de herederos sobre una propiedad que tenia en sociedad conyugal con mi padre desde 1967. Ahora le hemos dado poder a mi padre para que nos represente (somos dos hijos) en la venta de esta propiedad. Mi pregunta es: Debemos pagar este impuesto del 5%?... De ser asi como determino la ganacia de capital?...Gracias