SUNAT FIJA NORMAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLES 2009


El 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2009-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba las normas para los pagos con carácter definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.

- El impuesto por la transferencia de inmuebles a cargo del vendedor – persona natural – efectuado desde el 1° de enero 2009 es equivalente al 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable) y tiene carácter definitivo.

- El impuesto es pagado en los bancos mediante el sistema de “pago fácil”.

- Al banco se debe proporcionar número de RUC, periodo, código 3021, importe a pagar, entre otros.

- El pago debe efectuarse hasta el mes siguiente a la transferencia, de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT (según último dígito del RUC).

- La constancia de pago del impuesto debe presentarse al notario, Formulario 1662 – Boleta de Pago – que entrega el banco al recepcionar el pago del impuesto.

- Los notarios deberán de exigir la constancia de pago del impuesto, pues de lo contrario serán responsables solidarios.

- Las personas que vendieron inmuebles hasta el 31.12.2008, pagarán el impuesto conforme a las normas vigentes a dicha fecha, esto es, pagarán el 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta, sujeto a regularización del impuesto 2008, que se realizará entre marzo y abril próximo.

Comentarios

Roberto ha dicho que…
Hola, mas que comentario me gustaria una opinion sobre lo siguiente:
En 2008 fallecio mi querida madre en EE.UU, hicimos la declaratoria de herederos sobre una propiedad que tenia en sociedad conyugal con mi padre desde 1967. Ahora le hemos dado poder a mi padre para que nos represente (somos dos hijos) en la venta de esta propiedad. Mi pregunta es: Debemos pagar este impuesto del 5%?... De ser asi como determino la ganacia de capital?...Gracias

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